A- de 2006
Ponente Manuel José Cepeda Espinosa
✓Demandante Pablo Enrique Leal Cruz Y Carmen Elisa Castaño Valencia De La Secretaria De La Funcion Publica Del Departamento De Cundinamarca
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Incompetencia para absolver consultas de los ciudadanos y aclarar sentencias que profiere
- Incompetencia para aclaración de sentencias no es absoluta
- Aclaración de sentencias procede de oficio o a solicitud de parte respecto de frases o conceptos de la parte resolutiva
- Fallos que dicte en ejercicio del control jurisdiccional hacen tránsito a cosa juzgada constitucional
- Imposibilidad de solicitar aclaración e improcedencia de recursos
- Ordenes impartidas deben aplicarse por etapas sucesivas respetando el debido proceso
- Formulación dentro del término de ejecutoria
- Improcedencia por cuanto se refiere a párrafos y no a la parte resolutiva
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- Primero. NEGAR la petición de Pablo Enrique Leal Cruz y Carmen Elisa Castaño Valencia, Secretario Jurídico y Secretaría de la Función Pública, respectivamente, de la Secretaría de la Función Pública del Departamento de Cundinamarca en lo que se refiere a la solicitud de aclaración de los párrafos
- segundo. y
- tercero. de la página 13 de la sentencia T-478 de 2006.
- Segundo. ACLARAR que las órdenes impartidas en la sentencia T-478 de 2006 fueron dictadas de manera secuencial y por etapas por lo que la accionada deberá dar cumplimiento al numeral
- segundo. de la parte resolutiva de la sentencia y ante las eventuales circunstancias establecidas en la parte motiva de la misma procedería dar cumplimiento a su numeral
- cuarto.
- Tercero. Informar a Pablo Enrique Leal Cruz y Carmen Elisa Castaño Valencia, Secretario Jurídico y Secretaría de la Función Pública, respectivamente, de la Secretaría de la Función Pública del Departamento de Cundinamarca que contra el presente auto no procede recurso alguno.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.